IFC para proyecto industrial: ¿aplica el inciso 3° o el inciso 4° de la LGUC?

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Si estás desarrollando un proyecto industrial en zona rural, probablemente ya sabes que necesitas tramitar un Informe Favorable para la Construcción (IFC). Pero una de las dudas más comunes es: ¿aplica el inciso 3° o el 4° del artículo 55° de la LGUC?

En este artículo te explicamos de forma clara cuándo corresponde uno u otro y cómo es el proceso de tramitación.

 

 ¿Qué es el artículo 55° de la LGUC?

El artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) regula las excepciones que permiten construir fuera del límite urbano. Es decir, si tu proyecto se ubica en una zona rural y no está relacionado directamente con la actividad agrícola, este artículo establece en qué casos y bajo qué condiciones puedes desarrollarlo.

Diferencia entre inciso 3° e inciso 4°: ¿cuál aplica a un proyecto industrial?

Ambos incisos definen situaciones distintas:

– Inciso 3°: Subdivisión y urbanización rural

Este inciso aplica cuando el proyecto requiere subdividir y urbanizar predios rurales (1), y está vinculado a:

  • Complementar actividades industriales con viviendas.
  • Dotar de equipamiento a algún sector rural.
  • Habilitar balnearios o campamentos turísticos.
  • Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de hasta 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener subsidios del Estado.

 

– Inciso 4° (o final): Levantamiento de construcciones (2)

Este es el inciso que más comúnmente aplica a proyectos industriales. Permite:

  • Levantar construcciones industriales, de infraestructura, equipamiento, turismo o poblaciones fuera del límite urbano.
  • Si no requieres subdivisión del terreno, solo debes tramitar por este inciso para obtener un IFC favorable.

Entonces, si tu proyecto industrial no subdivide ni urbaniza el terreno, lo más probable es que debas tramitar bajo el inciso 4°.

¿Qué pasa si tu proyecto industrial requiere subdividir y construir?

En ese caso, aplican ambos incisos. Es decir, necesitas:

  • IFC para subdivisión y urbanización (inciso 3°).
  • IFC para la construcción del proyecto (inciso 4°).

 

¿Qué organismos intervienen en la tramitación del IFC?

–  Para el inciso 3°:

  • Se presenta la solicitud para subdividir y urbanizar ante la SEREMI de Agricultura (MINAGRI) (3)
  • MINAGRI deriva internamente a SEREMI de Vivienda y Urbanismo (MINVU) para obtener el IFC.

 

– Para el inciso 3° con construcciones:

Si el proyecto incluye obras específicas de construcción (señaladas en los incisos 3° o 4°), además se deberá tramitar el IFC ante el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero). Para esto:

  • La SEREMI MINAGRI puede redirigir la solicitud al SAG
  • Puedes ingresar directamente la solicitud al SAG

En cualquiera de los dos casos, la respuesta del SAG será dirigida a la SEREMI MINAGRI, entidad que emitirá la autorización para el desarrollo del proyecto, considerando el o los IFC favorables correspondientes.

– Para el inciso 4°:

  • Se deben obtener IFC directamente desde MINVU y SAG (4)

Luego, con ambos informes favorables, se puede solicitar el permiso de edificación correspondiente.

¿Estás evaluando un proyecto industrial en zona rural?

Asegúrate de analizar bien el tipo de intervención que harás en el terreno para identificar correctamente el inciso aplicable. Una gestión equivocada puede significar retrasos o rechazos en tu solicitud de IFC. Si necesitas ayuda para definir tu estrategia o tramitar el IFC correcto, en Impulso U te podemos apoyar en todo el proceso.

Glosario de acrónimos

IFC: Informe Favorable para la Construcción

LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcciones

SEREMI MINAGRI: Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Agricultura

SEREMI MINVU: Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

SAG: Servicio Agrícola y Ganadero

 

(1) Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Decreto 458: Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ver Artículo 55 (inciso 3)
Señala prohibición de levantar construcciones fuera de los límites urbanos establecidos, salvo las excepciones que indica junto con los requisitos que deberán cumplirse en dichos casos.

(2) Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Decreto 458: Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ver Artículo 55 (inciso 4)
Señala prohibición de levantar construcciones fuera de los límites urbanos establecidos, salvo las excepciones que indica junto con los requisitos que deberán cumplirse en dichos casos.

(3) Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Decreto 47: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Ver Artículo 2.1.19 (Nro 2)
Procedimiento aplicable al inciso 3° del artículo 55° de la LGUC, respecto de la necesidad de subdividir y urbanizar terrenos rurales en lotes cuyas superficies sean inferiores a 0,5 hectárea física para los proyectos que indica.

(4) Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Decreto 47: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Ver Artículo 2.1.19 (Nro 4)
Procedimiento aplicable al inciso 4° del artículo 55° de la LGUC, respecto las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión para los proyectos que indica.

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